Pagaré

Pagaré en Argentina en Argentina

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Definición de Pagaré

Según el concepto de Pagaré que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pagaré hace referencia a lo siguiente:

Documento o escrito de crédito que, reconociendo la existencia de una deuda en dinero por cantidad líquida, contiene la promesa de su pago por el suscriptor mismo en el momento de su presentación o en un intervalo de tiempo más o menos próximo, más o menos lejano (Obarrio). Suele llamárselo también «vale» o «billete», si bien algunos autores establecen ciertas diferencias entre éstos y el pagaré. Según la libranza, se diferencia entre pagaré nominativo (el extendido a nombre de persona determinada, y que sólo ella puede hacer efectivo), pagaré a la orden (transmisible por endoso, con solidaridad entre librador y endosantes frente al último tenedor) y pagaré al portador, de exigibilidad por quien lo presente al cobro, al vencimiento respectivo, o en cualquier momento, de sera la vista, ante el firmante. No requiere endoso, por cuanto su transmisión se perfecciona con la simple entrega del documento. La primera especie se rige por normas civiles, que autorizan la cesión de común, y las otras dos suelen regularse por la mercantil, que exige, entre otros requisitos, el de la palabra pagaré.

Pagaré en el Derecho Argentino

Visión General

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Pagaré

Recursos

Véase También

  • Pago

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