Pacto

Pacto en Argentina en Argentina

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Definición de Pacto

Según el concepto de Pacto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Pacto hace referencia a lo siguiente:

Concierto o acuerdo en que dos o más personas o entidades se convienen para una cosa determinada, obligándose a su observancia. En términos generales equivale a contrato, convención o convenio, pero puede también referirse a las condiciones, cláusulas o estipulaciones que integran el contrato. Además, nombre de ciertos tratados internacionales.

Concepto Alternativo de Pacto

Véase la concepción romana y la de Derecho Internacional en el Diccionario Jurídico.

Non Valeret si Convenerit ne Dolus Praestetur

Explicación y/o Definición de Non Valeret si Convenerit ne Dolus Praestetur que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: No es válido el pacto de no responder de dolo.(1)

Pacto en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Pacto

Definición de pacto en el contexto del derecho administrativo público argentino: Masculino. Tratado entre dos o más partes que se comprometen a cumplir lo estipulado. (Según la definición sobre pacto proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). La sanción de la Constitución de 1853 fue el resultado de un pacto entre los estados provinciales para organizar el Estado Nacional. (Doc.64: 17). Pacto en inglés: pact. Pacto en francés: pacte.[1]

Pacto

Recursos

Véase También

  • Pacto

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre pacto basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Non Valeret si Convenerit ne Dolus Praestetur en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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