Omisión

Omisión en Argentina en Argentina

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Definición de Salvo error u omisión

Según el concepto de Salvo error u omisión que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Salvo error u omisión hace referencia a lo siguiente:

En esta forma completa o en la abreviatura des. e. u o., la locución constituye una reserva más o menos formulista en las cuentas o liquidaciones, intrascendente en verdad. De todas formas, parece revelar revisión en cuanto a la exactitud. De advertirse algún error u omisión, debe efectuarse la correspondiente salvedad (véase este último término en esta referencia legal), que no impide el agregado posterior de esta fórmula.

Hoc Equidem Aequitas Suggeri, Etsi Jure Deficiamur

Explicación y/o Definición de Hoc Equidem Aequitas Suggeri, Etsi Jure Deficiamur que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La equidad suple la omisión de la ley.(1)

Omisión en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Hoc Equidem Aequitas Suggeri, Etsi Jure Deficiamur en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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