Omisión Dolosa

Omisión Dolosa en Argentina en Argentina

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Definición de Omisión dolosa

Según el concepto de Omisión dolosa que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Omisión dolosa hace referencia a lo siguiente:

La Omisión dolosa que no se debe a simple olvido, desidia o negligencia, sino que es voluntaria y dirigida a la producción de un resultado perjudicial para otro, que cabía evitar o que se estaba obligado a impedir; en el primer caso, sin riesgos para uno, y en el segundo, aunque fuese peligroso. El Cód. Civ. arg. manifiesta que «La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se hubiere realizado sin la reticencia u ocultación dolosa» (art. 944). (Véase asimismo la entrada sobre DOLO.)

Omisión Dolosa

Recursos

Véase También

  • Omisión

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