Obligación

Obligación en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación

Según el concepto de Obligación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación hace referencia a lo siguiente:

Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia, una sanción coactiva; es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada (J. C. Smith). Claro es que esta definición se encuentra referida a las obligaciones de orden legal, por cuanto hay también obligaciones morales, que no llevan aparejada ninguna sanción coactiva, sino que quedan sometidas ala conciencia del obligado por esa calificación social.

Otros Detalles

Jurídicamente, y en términos generales, puede decirse que las obligaciones admiten la siguiente división: a) de hacer, b) de no hacer, c) de dar cosas ciertas, d) de dar cosas inciertas, e) de dar sumas de dinero. La simple enunciación de esas obligaciones resulta suficiente para comprender su contenido. Se clasifican asimismo en principales, cuando subsisten por sí mismas; accesorias, cuando dependen o están vinculadas con la principal; puras, cuando no dependen de una condición; condicionales, cuando su cumplimiento depende de ciertas circunstancias, por lo que adquieren diversas modalidades (Véase asimismo la entrada sobre CONDICIóN); divisibles, cuando también lo sea la cosa, el hecho o la abstención que ha de ser cumplida y siempre que tal fraccionamiento se encuentre permitido legal o convencionalmente, e indivisibles, en el supuesto contrario.

Desarrollo

Las obligaciones pueden ser también naturales, entendiéndose por tales las que se fundan en una causa suficiente para engendrar en una persona, y con respecto a otra, una prestación determinada, pese a que el legislador no las haya incluido entre las obligaciones civiles, por cuanto no dejan al titular del derecho ningún medio procesal para reclamarlas; civiles, que, contrariamente a las naturales, son aquellas cuyo cumplimiento puede ser exigido por vía legal; mancomunadas, cuando reconocen varios acreedores o varios deudores, no obstante estar representadas por una sola prestación; solidarias, cuando su cumplimiento puede ser íntegramente exigido por cada uno de los acreedores o de cada uno de los deudores, y a plazo, cuando su ejercicio está sujeto a un término suspensivo o resolutorio.

Más sobre Obligación

Se llaman obligaciones alternativas cuando, conteniendo una pluralidad de obligaciones, el deudor queda librado de todas ellas mediante el cumplimiento de una sola, y son facultativas cuando, no teniendo por objeto sino una sola prestación, el deudor tiene la facultad de substituir por otra. En las voces inmediatas, a más de ampliar sobre las enunciaciones precedentes, se abordan otras especies obligacionales de interés. Las obligaciones exigen al menos dos sujetos: el que puede exigirlas: el acreedor, y el sometido al cumplimiento: el deudor. Cuando hay reciprocidad en los derechos y obligaciones se habla de partes, que adquieren nombres específicos, sobre todo en contrato (véase este último término en esta referencia legal). Pero no es sólo el contrato una de las fuentes de las obligaciones (véase este último término en esta referencia legal). Aparecen también, en el repertorio clásico, la ley, el delito, el cuasicontrato y el cuasidelito (véase este último término en esta referencia legal).

Más sobre Obligación

Señala L. Alcalá-Zamora que existe un proceso biológico completo para las obligaciones: tienen su origen o fuentes y su vida o contenido, pero poseen además su extinción. En este orden hay que citar: 1º) el pago o cumplimiento, 2º) la pérdida de la cosa debida, 3º) la condonación o remisión, 4º) la confusión de los derechos del acreedor con los deberes del deudor, 5º) la compensación, 6º) la novación, 7º) la transacción, 8º) la renuncia del derecho por el acreedor, 9º) el mutuo disenso, 10º) la condición resolutoria, 11º) el juramento decisorio, 12º) el término extintivo, 13º) en las obligaciones personalísimas, 14º) la prescripción. (Véase asimismo la entrada sobre las voces principales). La nulidad, para unos, es causa también de extinción obligacional; para otros, obstáculo para su origen.

Satisfactio Pro Solutione Est

Explicación y/o Definición de Satisfactio Pro Solutione Est que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El cumplimiento de la obligación se tiene por pago.(1)

Sine Causa Nulla Obligatio

Explicación y/o Definición de Sine Causa Nulla Obligatio que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: No hay obligación sin causa(1)

Obligación

Explicación y/o Definición de Obligación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Vínculo de derecho, derivado de la ley, de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito, en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa. (v. las voces siguientes).(1)

Obligación en el Derecho Argentino

Visión General

Obligación en el Derecho Argentino

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Obligación

Recursos

Véase También

  • Obligación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Obligación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Sine Causa Nulla Obligatio en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Obligación

Explicación y/o Definición de Obligación que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Vínculo de derecho, derivado de la ley, de un contrato, de un cuasicontrato, de un delito o de un cuasidelito, en cuya virtud hemos de dar, hacer o no hacer alguna cosa. (v. las voces siguientes).(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Obligación en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Satisfactio Pro Solutione Est en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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