Obligación Principal

Obligación Principal en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación principal

Según el concepto de Obligación principal que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación principal hace referencia a lo siguiente:

Obligación principal hace referencia a la calificación del nexo obligacional en esta especie sugiere, en la exposición que en parte se sigue del Diccionario de Derecho Usual, dos circunstancias consubstanciales con la adjetivación: la dualidad al menos de las obligaciones o su pluralidad mayor y la subordinación entre ellas. Dados esos supuestos, obligación principal es la que existe por sí misma, por la finalidad preferente entre las partes que la establecen o de la ley que la impone, Obligación principal hace referencia a la cual completan, refuerzan o varían, sin afectar su esencia, las otras, llamadas por esa dependencia o accidentalidad obligaciones accesorias (véase este último término en esta referencia legal). Cuando en un complejo obligacional no hay jerarquía en los compromisos exigibles o en los deberes impuestos, cuando todos se deben por igual, se está ante otras clases, como sucede con la obligación conjuntiva o conjunta (véase este último término en esta referencia legal).

Otros Detalles

Típica obligación principal es la devolución de la cantidad prestada, en el plazo y modo estipulados, y obligación accesoria, cuando se haya pactado, lo es la garantía hipotecaria o pignoraticia concertada. Eso no impide, en acotación de L. Alcalá-Zamora, que sea la obligación accesoria la que haya sido erigida como principal motivación para el acreedor; en hipótesis, única razón de haber efectuado la operación.

Desarrollo

Ya no por la subordinación en la escala jurídica, sino por otra calibración, puede hablarse de obligación principal, en enfoque que el tecnicismo suele omitir, para referirse ala esencial en un conjunto de prestaciones o abstenciones. Así, en la compraventa, y desde el comprador, la obligación principal consiste en el pago del precio, al punto de que, aun relevado de ello por el vendedor, no habría ya compraventa, sino donación por remisión de deuda, mientras que en ese mismo contrato, la evicción y el saneamiento, que son obligaciones de importancia decisiva, pueden desdeñarse por concierto de partes o por los caracteres de algunas enajenaciones y por declaración legal, como las compraventas en pública subasta desenvuelta sin fraude.

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En este otro aspecto, y por el citado jurista, se estima que lo opuesto entonces no es una obligación accesoria, por faltar el aspecto necesario de la dependencia, sino una obligación secundaria en mayor o menor medida, y sin otra trascendencia que la caracterizada de una relación jurídica o la circunstancia de potestativa remoción por las partes.

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En el orden de la regulación positiva se declara que entre dos obligaciones, una es principal y la otra accesoria, cuando una -por supuesto aquélla- es la razón de existir la otra. Las obligacionesprincipales lo son por el objeto, cuando la accesoria se contrae para el cumplimiento de la principal, como las cláusulas penales y las garantías reales. Y es una obligación principal por laspersonas, cuando se contrae la accesoria de fianza o garantía. La subordinación explica que la extinción de la principal lleve consigo la de la obligación accesoria, por haber perdido su razón de ser y hasta su capacidad de supervivencia, como la del feto humano, en los meses iniciales del embarazo, en caso de morir la madre potencial.

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Pero no se da la inversa, de modo que la extinción de la accesoria -por ejemplo, la pérdida de lo dado en prenda- no implica que se extinga la principal, solamente debilitada, de no existir las previsiones supletorias. Retomando el ejemplo vital anterior, se está ante una equiparación con el aborto, que, de no producirse complicaciones extremas, no lleva consigo la muerte de la frustrada madre. Por último, en aspecto sin definición plena, cabe apuntar que la espontánea rescisión o cancelación de las obligaciones accesorias de garantía -las reales, de modo singular- arguye presunción de cumplimiento o de condonación de la obligación principal.

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Recursos

Véase También

  • Obligación

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