Obligación Disyunta

Obligación Disyunta en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación disyunta

Según el concepto de Obligación disyunta que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación disyunta hace referencia a lo siguiente:

Si la disyunción está referida al objeto de las obligaciones, el término equivale a obligación compuesta (véase este último término en esta referencia legal), mas puede asimismo referirse a la disyunción entre los sujetos, sea de los deudores, de los acreedores o de ambas clases. Si se refiere a los primeros, los sujetos aparecen vinculados por una conjunción copulativa, y si se refiere a los segundos, por una conjunción disyuntiva. Se trata de un término corriente en los depósitos bancarios a orden recíproca o indistinta. Señala Domínguez, a quien se sigue en esta exposición, que estas obligaciones son equivalentes a las solidarias, puesto que en ellas cualquier acreedor puede reclamar la totalidad de la prestación contra el deudor común, tesis defendida por Pothier, Colmo y Salvat, mientras que Demolombe y Busso afirman «la autonomía de la deuda disyunta, a la que debe asignarse una categoría distinta de la deuda solidaria, ya que, a diferencia de la solidaridad en que todos los titulares serían acreedores, en la disyunción no lo es ninguno hasta que se practique la elección», por lo cual las obligaciones con disyunción de sujetos no deben considerarse como de sujeto múltiple, sino como de sujeto indeterminado.

Obligación Disyunta

Recursos

Véase También

  • Obligación

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