Obligación de Dar en Argentina en Argentina
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Definición de Obligación de dar
Según el concepto de Obligación de dar que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación de dar hace referencia a lo siguiente:
Obligación de dar hace referencia a la consistente en la entrega de una cosa a otro o en la transmisión de un derecho, conforme a los actos conducentes. A la transferencia material o simbólica que integra la obligación de dar, el legislador añade obligaciones de hacer (véase este último término en esta referencia legal), como conservar Obligación de dar hace referencia a la cosa o derecho con adecuada diligencia, entre el compromiso de dar y la real dación, y también obligaciones de no hacer (véase este último término en esta referencia legal), la otra especie opuesta o distinta, como abstenerse de cuanto la perjudique o comprometa. Variedad de la obligación de dar, con minuciosa regulación legal, son: a) la de cosa cierta, b) la de cosa incierta, c) la de cantidad de cosas, d) la de suma de dinero. (Véase asimismo la entrada sobre OBLIGACIóN DE NO DAR.)
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Obligación de Dar
Explicación y/o Definición de Obligación de Dar que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir tan sólo el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño. (Art. 574 C. Civ.). Pueden ser de cuatro clases: 1° de dar cosas ciertas, ej.: este libro; 2° de dar cosas inciertas, ej.: un escritorio; 3° de dar cantidades de cosas ej.: 100 bolsas de trigo; 4° de dar sumas de dinero, ej.: 200 pesos. (v. Art. 5 74 y sigtes. C. Cív.).(1)
Obligación de Dar
Recursos
Véase También
- Obligación
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Obligación de Dar en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976