Obligación de Dar

Obligación de Dar en Argentina en Argentina

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Definición de Obligación de dar

Según el concepto de Obligación de dar que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Obligación de dar hace referencia a lo siguiente:

Obligación de dar hace referencia a la consistente en la entrega de una cosa a otro o en la transmisión de un derecho, conforme a los actos conducentes. A la transferencia material o simbólica que integra la obligación de dar, el legislador añade obligaciones de hacer (véase este último término en esta referencia legal), como conservar Obligación de dar hace referencia a la cosa o derecho con adecuada diligencia, entre el compromiso de dar y la real dación, y también obligaciones de no hacer (véase este último término en esta referencia legal), la otra especie opuesta o distinta, como abstenerse de cuanto la perjudique o comprometa. Variedad de la obligación de dar, con minuciosa regulación legal, son: a) la de cosa cierta, b) la de cosa incierta, c) la de cantidad de cosas, d) la de suma de dinero. (Véase asimismo la entrada sobre OBLIGACIóN DE NO DAR.)

Obligación de Dar

Explicación y/o Definición de Obligación de Dar que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que tiene por objeto la entrega de una cosa mueble o inmueble, con el fin de constituir sobre ella derechos reales o de transferir tan sólo el uso o la tenencia, o de restituirla a su dueño. (Art. 574 C. Civ.). Pueden ser de cuatro clases: 1° de dar cosas ciertas, ej.: este libro; 2° de dar cosas inciertas, ej.: un escritorio; 3° de dar cantidades de cosas ej.: 100 bolsas de trigo; 4° de dar sumas de dinero, ej.: 200 pesos. (v. Art. 5 74 y sigtes. C. Cív.).(1)

Obligación de Dar

Recursos

Véase También

  • Obligación

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Obligación de Dar en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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