Nullum Crimen, Nulla Poena Sine Praevia Lege en Argentina en Argentina
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Definición de «Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege»
Según el concepto de «Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege» que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, «Nullum crimen, nulla poena sine praevia lege» hace referencia a lo siguiente:
Aforismo (o expresión) latino. Ningún crimen, ninguna pena sin ley previa. Constituye una garantía individual, en cuya virtud no se puede interpretar que un acto cualquiera es delictivo e incurso en sanción penal, si no ha sido considerado expresamente como tal en una norma anterior. En otros términos, que la configuración del Ilícito penal tiene que preceder al hecho delictivo. Y esto hasta el punto de que la fijación de un Ilícito penal no es aplicable a los hechos incursos en él pero producidos con anterioridad. Representa un concepto del Derecho Penal liberal. Por eso ha sido desconocido en los regímenes penalísticos de tipo totalitario. En la Rusia soviética, en la Italia fascista, en la Alemania nazi y en la España falangista, ha sido frecuente la imposición de penas por hechos no configurados, o no configurados previamente como tales ilícitos penales. Es decir, aquellos en que se configura el Ilícito penal ex post facto.
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