Mora

Mora en Argentina en Argentina

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Mora

Explicación y/o Definición de Mora que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Tardanza en el cumplimiento de alguna obligación. Según la ley civil, el deudor es responsable por los danos y perjuicios que su morosidad causare al acreedor. Para que el deudor incurra en mora, debe mediar un requerimiento, ya sea judicial o extrajudicial, de parte del acreedor, salvo que se hubiese estipulado expresamente que el mero vencimiento del plazo la produzca, o cuando de la naturaleza y circunstancias de la obligación, resulte que fue motivo determinante para el acreedor la designación del tiempo en que debía cumplirse. (Art. 508 y sigtes. C. Civ.)(1)

Mora en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Mora en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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