Mora Del Deudor en Argentina en Argentina
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Definición de Mora del deudor
Según el concepto de Mora del deudor que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Mora del deudor hace referencia a lo siguiente:
En latín, mora solvendi (mora del pago). Situación en que se coloca quien deja de cumplir a su vencimiento la obligación que le incumbe, y una vez que ha sido intimado para su cumplimiento por el acreedor. Ahora bien, la mora se puede producir de pleno derecho; es decir, sin necesidad de intimación, cuando se ha convenido que corra desde el día del vencimiento o cuando así lo determina la ley. El incurso en mora responde por los daños e intereses. En las obligaciones recíprocas, uno de los obligados no incurre en mora si el otro no cumple o no se allana a cumplir lo que le corresponde. (Véase asimismo la entrada sobre MORA DEL ACREEDOR)
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Mora del Deudor
Recursos
Véase También
- Mora