Medidas de Carácter Legislativo

Medidas de Carácter Legislativo en Argentina

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La eficacia de las decisiones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos: Medidas de carácter legislativo

Solo dos casos (Bulacio y Kimel) influyeron en la adopción de medidas legislativas. Al informar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el cumplimiento de la sentencia en el caso Bulacio, Argentina mencionó la aprobación, el 28 de septiembre de 2005, de la Ley de Protección Integral de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, y la ratificación, el 8 de septiembre de 2004, del Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes. También se refirió a la reforma del Código Contravencional Urbano de la Ciudad de Buenos Aires (ley 1472, de 2004), que establece en su artículo 11 «la ‘no punibilidad’ de los adolescentes menores de 18 años respecto de la comisión de contravenciones», excepto cuando se trate de las de tránsito.53 Sin embargo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró insuficientes las medidas adoptadas en lo que respecta a los objetivos de evitar detenciones de niños sin orden judicial ni situación de flagrancia y asegurar condiciones adecuadas para su detención. En cambio, Argentina cumplió satisfactoriamente con lo dispuesto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el fallo Kimel en cuanto a la reforma de su legislación penal, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho a la libertad de expresión.54 En efecto, un año y medio después de la condena, el Congreso aprobó la ley 26 551,55 mediante la cual modificó, entre otras cosas, los delitos de calumnias e injurias (artículos 109 y 110 del Código Penal argentino). En lo distintivo, la reforma establece que la persona destinataria del mensaje calumnioso o injurioso debe ser física y determinada, vuelve atípicas las expresiones referidas a asuntos de interés público y las que no sean asertivas, establece la multa como única pena posible y, en cuanto al delito de calumnia, prevé que el delito imputado debe ser concreto y circunstanciado.56 Si bien el principal antecedente de esta reforma es la recordada sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, lo cierto es que aquella receptaría algunos criterios sentados desde hace más de veinte años por la CSJN,57 por lo que también puede comprenderse que el Estado haya reconocido por ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos la necesidad de llevarla a cabo.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Pablo D. Eiroa, La Eficacia de las Decisiones de los Órganos Interamericanos de Protección de los Derechos Humanos en Argentina: Información sobre la eficacia de las decisiones de la corte interamericana de derechos humanos: medidas de carácter legislativo recogida de la obra «Sistema Interamericano de Protección de los Derechos Humanos y Derecho Penal Internacional» (Reproducción autorizada por la Fundación Konrad Adenauer, Programa Estado de Derecho para Latinoamérica).

Véase También

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