Malos Tratos

Malos Tratos en Argentina en Argentina

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Definición de Malos tratos

Según el concepto de Malos tratos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Malos tratos hace referencia a lo siguiente:

Conforme la opinión del destacado tratadista Bernaldo de Quirós, los malos tratos o tratamientos pueden definirse como las ofensas de hecho y de palabra a las obligaciones de afecto y respeto que deben presidir las relaciones interindividuales. Es ésta, posiblemente, la más clara de las definiciones de una figura jurídica ambigua y difícil de caracterizar. Pero, para que se configure la situación de malos tratos, con el alcance de causa de divorcio, es necesario que éstos se exterioricen en manifestaciones graves o que sean tan frecuentes que su repetición haga intolerable la vida conyugal.

Otros Detalles

Provocan una sanción doble: civil y penal. La sanción civil puede estar representada por el otorgamiento del divorcio a favor de la persona ofendida, considerándose culpable, en consecuencia, al ofensor, con todos los perjuicios económicos, afectivos y morales del caso (obligación de pasar una pensión alimenticia, pérdida de la tenencia de los hijos, etc.).

Desarrollo

Si los malos tratos han sido inferidos directamente a los hijos, pueden llegara ocasionar la pérdida de la patria potestad. La sanción penal, por su parte, en caso de malos tratos familiares, puede llegar hasta la pena de arresto.

Malos Tratos en el Derecho Argentino

Visión General

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