Librador

Librador en Argentina en Argentina

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Definición de Librador

Según el concepto de Librador que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Librador hace referencia a lo siguiente:

En los instrumentos mercantiles de crédito, y de modo especial en la letra de cambio (véase este último término en esta referencia legal), el que la gira o libra; de ahí el vocablo, como sujeto que inicia el negocio cambiario. Constituyen obligaciones del librador: 1″) proveer de fondos al librado (véase este último término en esta referencia legal); 2″) afrontar los gastos, de no haber sido aceptada o pagada; 3″) responder civilmente ante el tenedor (véase este último término en esta referencia legal) Y sucesivos adquirentes de la letra; 4″) expedir segundas o ulteriores letras cuando correspondan. El librador debe firmar de su puño y letra el documento cambiario, que no es tal sin ese signo del compromiso de pago.

Librador en el Derecho Argentino

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