Laguna

Laguna en Argentina en Argentina

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Definición de Laguna

Según el concepto de Laguna que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Laguna hace referencia a lo siguiente:

natural de agua, generalmente dulce y por lo común de menores dimensiones que el lago (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua).

Concepto Alternativo del Término

Escriche la identifica con el lago (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Laguna puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) y dice de ambos que son «concavidad grande y profunda en la tierra donde se juntan y mantienen muchas aguas, ya vengan éstas de manantiales, ya procedan de arroyos que concurran en aquel sitio». Y añade que «cuando se forma una laguna en tierras de particular, el dueño conserva siempre el domimo del terreno que cubren las aguas, y así es como luego que éstas se retiran recobra la , sin que ningún otro tenga derecho a apoderarse de ella».

Más sobre Laguna

Con mayor exactitud, Cabanellas define la laguna como «lago pequeño o charco grande», referido a las «reducidas masas de aguas durmientes, que carecen de permanencia, ya por provenir de las lluvias y desaparecer con la estabilidad del tiempo, ya por secarse en verano, aun siendo manantial propio o formadas por torrentes».

Más Detalles sobre Laguna

En el aspecto jurídico, las lagunas no tienen una propia, sino que se asimilan a los lagos, lo mismo si son del dominio público que si lo son del privado.

Desarrollo

Laguna en el Derecho Argentino

Visión General

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