Jerarquía

Jerarquía en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs]

Definición de Jerarquía

Según el concepto de Jerarquía que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Jerarquía hace referencia a lo siguiente:

En una de las acepciones que da la Academia, orden o grados de personas y cosas. El concepto es, pues, amplísimo; pero, si bien pudiera aplicarse a las empresas privadas (gerente respecto al ingeniero, ingeniero respecto al capataz, capataz respecto al obrero), no es costumbre referir esa palabra a tal tipo de actividades, sino que hace relación directa a los empleados y de la administración pública, sea nacional, provincial o municipal. En el Derecho Administrativo tiene destacada importancia por cuanto de las resoluciones del inferior puede recurrirse jurídicamente ante el superior. El concepto se aplica a las fuerzas armadas y también al clero.

Derecho Argentino: Estructura y jerarquía normativa

El artículo 31 dispone: «Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los tratados (internacionales)… son ley suprema de la Nación y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas…».

En el ámbito nacional, la pirámide se halla estructurada desde su vértice de la siguiente forma: Constitución nacional, convenios internacionales en materia de humanos, leyes nacionales (sancionadas por el Congreso) y tratados internacionales, decretos reglamentarios de las leyes nacionales, ordenanzas municipales, y por último, edictos policiales (contravenciones municipales dictadas, perseguidas y penadas por la policía federal). La legislación denominada de fondo (códigos de Comercio, Civil, Penal y de Contrato de Trabajo) rige en todo el territorio nacional, pues desde una perspectiva técnica se consideran leyes nacionales. Las normas de procedimiento son dictadas por las provincias. [1]

Régimen

Mi concepto

La jerarquía es un principio jurídico de la organización administrativa por el que los órganos o entes administrativos tienen la facultad de motivar, ordenar, coordinar, subordinar y fiscalizar los órganos inferiores, para la ejecución con una unidad de criterio y eficacia de la actividad administrativa.

Algunos autores incluyen a la subordinación y la coordinación como principios autónomos de la organización administrativa. Sin embargo, creo que aquéllos son simplemente derivaciones de la jerarquía.

Con la jerarquía se buscar otorgar unidad de acción, por cuanto los distintos órganos o entes pueden tener discordancias; y tratándose de una actividad –la administrativa- que es continua e inmediata, se torna imprescindible una voluntad superior que resuelva tales disensos, que establezca una acción común que evite la duplicación de actividades.

Derivaciones de la jerarquía

Incluye:

  • Impartir órdenes al inferior. Sin embargo, esta potestad encuentra algunos límites, así el superior no podría modificar la esfera de competencia del órgano inferior, cuando el derecho objetivo ha establecido claramente su competencia; ni tampoco se podría privar al inferior, mediante una instrucción, de sus discrecionales.
  • Vigilancia sobre los órganos inferiores, que se ejerce, mediante el pedido de informes, de cuentas, investigaciones, revisión de los actos del inferior, mediante los institutos de revocación y reforma. La revocación es la facultad del superior de apreciar la legitimidad del acto, en tanto que la reforma es la facultad del superior de apreciar la oportunidad.
  • La facultad de dictar normas, tales como circulares o .
  • Avocación, entendida ésta como la facultad del superior de entender en cuestiones que correspondían al inferior.
  • Facultad de decidir en los conflictos de competencia, que se producen entre órganos inferiores.
  • Facultad de aplicar sanciones al inferior.

Problemas que plantea la jerarquía

El problema que plantea la jerarquía es respecto de una orden ilegítima. ¿Qué debe hacer el inferior en esas circunstancias? ¿Debe ejecutar la orden? ¿Debe incumplirla? Para dar solución a estos problemas, se han elaborado algunas teorías, a saber:

Teoría de la obediencia absoluta

Por la cual el agente debe cumplir la orden, pero se exime de . Orlando ha criticado esta teoría, por cuanto la jerarquía administrativa no supone el aniquilamiento de la voluntad del agente por la del superior, de suerte que aquel resulte en manos del superior como en la disciplina eclesiástica «perinde ad cadáver».

Teoría de la reiteración

Por cuya virtud si el agente estima que la orden es ilegítima, debe comunicarle al superior, y si éste insiste o reitera la orden –de ahí el nombre de la teoría- el inferior debe cumplirla, pero se exime de .

Derecho de examen

Según esta teoría se reconoce el derecho del inferior de controlar formal y materialmente la orden que imparte al superior. Si el inferior detecta que la orden es ilegítima, no debe cumplirla, pues en este caso se hace responsable.

Horizontes de la jerarquía

A mi juicio, lo que se requiere es una fuerza motivadora que vigorice a los agentes de la Administración; una guía para la acción. Por tales razones, quien ostenta jerarquía debe tener los merecimientos profesionales y éticos para cubrir dicho cargo. Con una persona de estas características los dirigidos son responsables de su trabajo, saben dónde están ubicados, pueden dar su opinión acerca de las cosas y tienen control sobre su trabajo.

Para que las personas se sientan valoradas es necesario que se confíe en ellas, que tengan responsabilidades, que se los reconozca por sus ideas, que sean escuchadas. Al tiempo que requieren ver que los problemas son resueltos en equipo, que los son flexibles.

Asimismo los agentes requieren que el conocimiento sea compartido con ellos, contar con los recursos suficientes y necesarios para desempeñar su trabajo, y que las comunicaciones sean de arriba y hacia abajo.

Un correcto uso de la jerarquía comprende impartir órdenes; tomar decisiones, instruir a los subalternos, ofrecer guía y valorar su desempeño.

Esto no significa relajar la disciplina y permitir que el paternalismo invada la Administración pública. En este sentido es preciso fomentar:

  • El orden: que los agentes trabajen en un sistema estructurado y organizado, que posibilite desarrollar sus actividades adecuadamente.
  • La definición de roles: determinar perfectamente el alcance de las funciones de la gente, sus responsabilidades, sus funciones. Esto permite que el personal siempre sepa dónde está ubicado.
  • El compromiso: el cual debe ser congruente y decidido en todos los niveles, pero promovido por los líderes de cambio.

Esto último (el compromiso) incluye:

  • la lealtad: ser leales a nuestra propia gente, para que ellos lo sean con nosotros;
  • la persistencia: perseverar en los objetivos, en las relaciones en el trabajo, para que los agentes lo hagan de conformidad con la impronta jerárquica;
  • y por último, la energía de acción: que es la fuerza que estimula y entusiasma y que convierte a los agentes en prestadores vitales.

En conclusión, el jerarca de la Administración debe ser, por sobre todo, un motivador avezado y un administrador inteligente.

Autor: Barraza, Javier Indalecio

Jerarquía en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Jerarquía

Definición de jerarquía en el contexto del derecho administrativo público argentino: Fememino. Orden de niveles dentro de la estructura orgánica de la empresa, definida para determinar responsabilidades y su correlación con la autoridad formal de la misma. (DACA).

Significado Alternativo de Jerarquía

Gradación de personas, valores o dignidades. (Según la definición sobre jerarquía proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). La problemática central de los recursos humanos de la administración no reside en una cuestión de escalafones, de jerarquías ni de estructuras, sino fundamentalmente de valores y de las consecuentes actitudes y (…). (Doc.58: 64). Jerarquía en inglés: hierarchy. Jerarquía en francés: hiérarchie.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre jerarquía basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre Jerarquía Normativa Argentina en la Enciclopedia Online Encarta

Véase También

Guía sobre Jerarquía Normativa Argentina

Textos Relac sobre Argentina:

Deja un comentario