Jactancia

Jactancia en Argentina en Argentina

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Definición de Jactancia

Según el concepto de Jactancia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Jactancia hace referencia a lo siguiente:

Acción de atribuirse, fuera de juicio, una persona capaz de ser demandada, derechos propios sobre bienes de otra persona o afirmar la tenencia de créditos contra ella. Tal acción, no siendo cierta, da derecho al perjudicado a conminar al jactancioso para que, en plazo determinado, le promueva juicio y demuestre el derecho que alega, bajo pena de su caducidad. Es lo que algunos autores denominan acción provocatoria. Ño todas las leyes procesales regulan el juicio de jactancia. El Código de Procedimiento Civil federal argentino lo admitía y regulaba sus trámites en los arts. 425 SS., pero el Código Procesal Civil y Comercial vigente ha sustituido el juicio de jactancia por la acción meramente declarativa ejercitable en juicio sumarísimo, encaminada a hacer cesar un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance o modalidades de una relación jurídica. (Véase asimismo JUICIO SUMARISIMO.)

Jactancia en el Derecho Argentino

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