Interrupción de la Prescripción

Interrupción de la Prescripción en Argentina en Argentina

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Definición de Interrupción de la prescripción

Según el concepto de Interrupción de la prescripción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Interrupción de la prescripción hace referencia a lo siguiente:

Detención del curso de la prescripción (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Interrupción de la prescripción puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). Cuando esa detención se produce, no corre el tiempo anterior ala fecha del hecho interruptor. Terminado el plazo interruptor, la prescripción se tiene que empezar a contar de nuevo. Son hechos interruptores: la privación del goce de la cosa durante un año por el poseedor; la demanda contra el poseedor o deudor, aun interpuesta ante juez incompetente o con defectos formales, salvo que el demandante desista de la demanda o se declare la deserción de la instancia; el compromiso de sujetar la cuestión de la posesión o propiedad al juicio de árbitros; el reconocimiento que el deudor o el poseedor hace del derecho de aquel contra quien prescribía.

Interrupción de la Prescripción

Explicación y/o Definición de Interrupción de la Prescripción que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Hechos o actos aue tienen por efecto invalidar totalmente el tiempo corríde tal do antes de la Interrupción, n-iodo.-We aquel se tiene como no sucedidi, debíendo empezarse a computarlo nuevamente. (Y. Art. 3.998 C. Civ.).(1)

Interrupción de la Prescripción en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Interrupción de la Prescripción en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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