Interés

Interés en Argentina en Argentina

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Definición de Interés

Según el concepto de Interés que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Interés hace referencia a lo siguiente:

Provecho, utilidad, ganancia.

Concepto Alternativo del Término

Valor que en sí tiene una cosa.

Concepto Alternativo del Término

Lucro producido por el capital.

Concepto Alternativo del Término

Conveniencia o necesidad de carácter colectivo en el orden moral o material.

Concepto Alternativo del Término

En su forma plural, quiere decir bienes de fortuna. El interés se llama compensatorio cuando está destinado a indemnizar el daño o perjuicio producido total o parcialmente con el incumplimiento de una obligación; compuesto, cuando se calcula sobre un capital y sus intereses acumulados; convencional, cuando ha sido pactado en un contrato; legal, cuando su cuantía está determinada por la ley; judicial, cuando corre desde la interposición de la demanda o desde una intimación previa; moratorio, cuando se destina a reparar el perjuicio resultante de la mora en el cumplimiento de una obligación; usurario, si excede con mucho de la tasa máxima legalmente establecida. (Véase asimismo ANATOCISMO, USURA.)

Interés en el Derecho Argentino

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