Interdicto

Interdicto en Argentina en Argentina

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Definición de Interdicto

Según el concepto de Interdicto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Interdicto hace referencia a lo siguiente:

Del latín interdictum (entredicho). Constituye un procedimiento en materia civil encaminado a obtener del juez una resolución rápida, que se dicta sin perjuicio de mejor derecho, a efectos de evitar un peligro o de reconocer un derecho posesorio.

Más sobre Interdicto

Los interdictos más corrientes son: el de obra nueva, que tiene por objeto la suspensión de la que ha sido iniciada y cuya continuación y ejecución podría lesionar otros derechos; el de obra ruinosa (no admitido en todas las legislaciones), que sirve para que se decrete judicialmente la demolición o el apuntalamiento de la que, por hallarse en malas condiciones de seguridad, constituye peligro para las personas o para otras cosas; el de retener la posesión, en contra de quien pretende despojar de ella al poseedor, y de recuperar la posesión, cuando el poseedor ha sido despojado de ella por un tercero. Dada la naturaleza de estas medidas, únicamente tienen vigencia hasta el momento en que se dicta sentencia firme en el juicio ordinario, que puede promover la parte que se considere agraviada por la resolución interdictal. A criterio de algunos autores, la palabra adecuada es interdicción (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Interdicto puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), pues consideran que la voz interdicto es un cultismo proveniente del latín interdictum. Pero no ha prosperado entre la casi unanimidad de los procesalistas y juristas en general.

Interdicto en el Derecho Argentino

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