Instrumento Privado

Instrumento Privado en Argentina en Argentina

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Definición de Instrumento privado y público

Según el concepto de Instrumento privado y público que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Instrumento privado y público hace referencia a lo siguiente:

Dentro del enfoque jurídico general realizado en la voz genérica INSTRUMENTO (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Instrumento privado y público puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), importa destacar su clasificación esencial y caracterizar sus especies.

Más sobre Instrumento privado y público

En tal sentido, los instrumentos se dividen, principalmente, en privados y públicos, siendo los primeros los escritos por particulares sin intervención de notario o escribano ni de ningún otro funcionario que se encuentre legalmente autorizado para autenticar en forma fehaciente algún hecho, disposición o convenio, y los segundos, a la inversa, los que están autorizados por notario o escribano o por alguno de los funcionarios antes citados.

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Así, se tendrán por públicos, tomando como punto de referencia la legislación habitual: las escrituras públicas hechas por escribanos públicos en sus libros de protocolo, o por otros funcionarios con las mismas atribuciones, y las copias de esos libros sacadas en la forma que prescribe la ley; cualquier otro instrumento que extendieren los escribanos o funcionarios públicos en la forma determinada por las leyes; los asientos en los libros de los corredores, en los casos y forma establecidos en el Código de Comercio; las actas judiciales hechas en los expedientes por los respectivos escribanos y firmada por las partes, de acuerdo con lo preceptuado en las leyes procesales, así como las copias de esas actas sacadas por orden del juez ante quien pasaron; las letras aceptadas por el gobierno o sus delegados; los billetes o cualquier título de crédito emitido por el tesoro público y las cuentas sacadas de los libros fiscales, autorizadas por el encargado de llevarlas; las letras de particulares, dadas en pago de derechos de aduana con expresión o con la anotación correspondiente de que pertenecen al tesoro público; las inscripciones de la deuda pública, tanto nacionales como provinciales; las acciones de las compañías autorizadas especialmente, emitidas conforme a sus estatutos; los billetes, libretas y toda cédula emitida por los bancos autorizados para tales emisiones; los asientos de los matrimonios en los libros parroquiales o en los registros municipales y las copias sacadas de esos libros o registros.

Desarrollo

Conviene advertir que la relación consignada es meramente orientadora, porque en otras legislaciones puede cambiar la enunciación. En cualquier supuesto, lo que caracteriza al instrumentopúblico es que hace plena fe no solo entre las partes, sino también frente a terceros, a menos que sea tachado de falso civil o criminalmente. Claro es que esa plena fe está referida a la realidad de la existencia material de los hechos que el oficial público hubiere anunciado como cumplidos por él mismo o pasados en su presencia.

Instrumento Privado en el Derecho Argentino

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