Inseminación en Argentina en Argentina
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Definición de Inseminación
Según el concepto de Inseminación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Inseminación hace referencia a lo siguiente:
Fusión del óvulo femenino con el espermatozoide masculino que se efectúa normalmente por la cópula carnal. Pero puede también producirse la fecundación llevando artificialmente el semen a la vagina. Esta modalidad, aplicada a las personas (dejando de lado su empleo para la reproducción de animales), puede tener diversas motivaciones más o menos frecuentes: deseo en la mujer soltera de tener un hijo sin contacto de varón; imposibilidad de obtener la fecundación por el procedimiento fisiológico, ya sea por deficiencias de los órganos sexuales, ya sea por impotencia generandi del hombre (pues, si fuese de la mujer, de nada serviría la inseminación).
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Más sobre Inseminación
Mas, cualesquiera que sean las motivaciones, dan lugar a múltiples problemas jurídicos, según que la mujer esté o no casada, que el semen utilizado sea del marido o de un tercero, que ambos cónyuges estén conformes con la fecundación artificial o que uno de ellos se oponga. Si se lleva a efecto, no obstante la oposición del marido, surge la cuestión de si la mujer habrá cometido adulterio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Inseminación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), si bien la doctrina se inclina a la negativa, por cuanto no ha existido acceso carnal; pero, evidentemente, se habría producido una confusión en la prole y posiblemente un motivo de divorcio. Y si la inseminación se hubiese llevado a efecto contra la voluntad de la mujer, empleando violencia o aprovechándose de su imposibilidad para resistir, habría surgido un delito de difícil configuración, en el que por lo menos se habría atacado su libertad sexual. Otro aspecto que se deriva de la fecundación artificial es el relativo a la valoración jurídica de la paternidad sui géneris entre el dador del semen, si no es el marido, y el hijo concebido y nacido. Si el dador fuese el marido, ninguna duda habría respecto a la legitimidad de la filiación.