Infracción en Argentina en Argentina
Definición de Infracción
Según el concepto de Infracción que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Infracción hace referencia a lo siguiente:
Transgresión, violación o quebrantamiento de alguna ley, pacto o tratado (Escriche). Toda persona es responsable de las infracciones que cometa, y por tanto en las penas respectivamente señaladas o en la obligación de resarcir los daños y perjuicios así ocasionados.
Contravención, Infracción
Explicación y/o Definición de Contravención, Infracción que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Según su etimología, la diferencia entre estos dos vocablos, surge clarísima de las enseñanzas que nos da Roque Barcia: «Contravenir no es más que volver donde se ha venido: desandar lo andado, deshacer lo hecho. La ley me manda vigilar; pero a mi me da sueño y me pongo a dormir. Esta es la contravención. Infringir es hacer pedazos, romper, fracturar, porque de fractura viene infracción. In fracción, vertida esta palabra al sentido recto, a su significado etimológico, quiere decir: fractura del mandamiento público, fractura de una ley. Un montañés viene a la ciudad, ignora una regla de buen gobierno, obra contra ella, la contradice: puede decirse que la contraviene. Un delegado del gobierno recibe una orden, la estudia, la comprende; pero, ora por traición, ora por rebeldía, ora por interés, salta por ella, la quebranta, la rompe: ésta es la infracción.»(1)
Infracción
Infracción en el Derecho Argentino
Visión General
Recursos
Véase También
- Contravención, Infracción
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Notas y Referencias
- Voz de Contravención, Infracción en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976