Indignidad

Indignidad en Argentina en Argentina

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Definición de Indignidad

Según el concepto de Indignidad que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Indignidad hace referencia a lo siguiente:

En realidad, y con relación a varias legislaciones, entre ellas la argentina, esta palabra sólo aparece empleada en el Código Civil para expresar que son incapaces para suceder, como indignos, los condenados en juicio por delito o tentativa de homicidio contra la persona de cuya sucesión se trate o de su cónyuge, o contra sus descendientes, o como cómplices del autor directo del hecho.

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La calificación de indigno alcanza también al heredero mayor de edad que, conociendo la muerte violenta del autor de la sucesión, no la denuncia; a quienes voluntariamente acusaron o denunciaron al difunto imputándole un delito grave; al condenado por adulterio con la mujer del causante; al pariente del difunto que, hallándose éste demente o abandonado, no cuidó de recogerlo o hacerlo recoger en establecimiento público, y al que estorbó por fuerza o por fraude que el difunto hiciera testamento o revocase el ya hecho, o lo sustrajera, o lo forzase a que testara.

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Sin embargo, las causas de indignidad no son alegables contra disposiciones testamentarias posteriores a los hechos que las hubieren producido. La imputación de indignidad recae personalmente sobre quien hubiere dado lugar a ella, pero sus hijos heredan por derecho de representación. Los herederos legitimarios pueden ser desheredados por causas que constituyen una verdadera indignidad, aunque pueda la ley no llamarlas así, y que consisten en las injurias de hecho, poniendo el hijo las manos sobre su ascendiente; en haber atentado contra la vida del causante o en haberlo acusado criminalmente de delito grave. Los descendientes del heredero heredan por derecho de representación la legítima que les hubiere correspondido.

Desarrollo

La patria potestad no puede ser desempeñada por personas indignas, por lo cual son privadas de ella o de su ejercicio: el padre o la madre por delito cometido contra sus hijos; por la exposición o el abandono que de ellos hicieren: por darles consejos inmorales o colocarlos dolosamente en peligro material o moral, o por haber sido condenados por delito grave o haber sufrido varias condenas, demostrativas de que se trata de un delincuente profesional o peligroso; o por tratar a los hijos con excesiva dureza, o por ebriedad consuetudinaria, mala conducta notoria con negligencia grave que comprometiere la salud. seguridad o moralidad de los hijos. Ello es así aun cuando la ley no aplique a las expresadas causas el calificativo de indignidad

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Finalmente, las donaciones pueden ser revocadas por causas de ingratitud, alguna de las cuales es equiparable a las de indignidad para suceder, como haber atentado el donatario contra la vida del donante o haberle inferido injurias graves en su persona o en su honor. Las relaciones precedentes están referidas a la legislación argentina, y pueden variar en las de otros países. (Véase asimismo DESHEREDACIÓN. INCAPACIDAD PARA SUCEDER, PERDIDA DE LA PATRIA POTESTAD, REVOCACIÓN DE DONACIONES.)

Indignidad en el Derecho Argentino

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