Incomunicación

Incomunicación en Argentina en Argentina

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Definición de Incomunicación

Según el concepto de Incomunicación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Incomunicación hace referencia a lo siguiente:

Prohibición que se impone al detenido imputado de la comisión de un delito o sospechoso de haberlo cometido, de establecer cualquier relación con otras personas que no sean las encargadas de su custodia o de la investigación del delito. Se trata de una medida precautoria, adoptable por el juez o por el funcionario que instruye el sumario, encaminada, según algunos autores, a asegurar la investigación del hecho criminoso y a evitar que con la colaboración de amigos, parientes o cómplices, y hasta de letrados sin escrúpulos, pueda destruir los rastros y pruebas del delito. La incomunicación de los detenidos no puede exceder de un plazo breve (cinco días en la legislación corriente), ampliable por otros cinco bajo la responsabilidad del juez o del funcionario que la ordene.

Incomunicación en el Derecho Argentino

Visión General

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