Imputabilidad en el Código Penal en Argentina en Argentina
[aioseo_breadcrumbs] Una nueva observación, como se ha dicho también en otro lado, viene a añadirse a las ya comentadas en otros lugares de esta plataforma sobre Argentina (como Antecedentes Legislativos de la Imputabilidad en el Código Penal Argentino, la Composición Tripartita del Apartado Biológico y el Concepto de Facultades sobre Imputabilidad en el Código Penal Argentino). Se hace refeencia, en ese caso, como se ha dicho en otro lugar, a la nomenclatura utilizada por el art. 34 del Código Penal, al mencionar las causas biológicas de la inimputabilidad.
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Articulado sobre Imputabilidad en el Código Penal Argentino
En el Marco de la Imputabilidad Penal y Aspectos Biológicos
Resumen
La fuente natural del análisis psiquiátrico de la inimputabilidad, surge de la propia redacción del art. 34, inc. 1? del Código Penal, artículo éste que, con total propiedad, se ha dado en llamar enciclopedia de la responsabilidad penal. El mismo establece que no es punible «el que no haya podido en el momento del hecho, ya sea por insuficiencia de las facultades, por alteraciones morbosas de las mismas o por un estado de inconsciencia, error o ignorancia de hecho no imputable, comprender la criminalidad del acto o dirigir sus acciones». En relación con el texto del artículo transcripto, estimamos oportuno verter algunas consideraciones que el mismo nos merece.