Causas Biológicas de la Inimputabilidad en Argentina en Argentina
Nomenclatura respecto a la Imputabilidad en el Código Penal Argentino
En el Marco de la Imputabilidad Penal y Aspectos Biológicos
Resumen
Una nueva observación viene a añadirse a las ya comentadas en otros lugares de esta plataforma sobre Argentina (como Antecedentes Legislativos de la Imputabilidad en el Código Penal Argentino, la Composición Tripartita del Apartado Biológico y el Concepto de Facultades sobre Imputabilidad en el Código Penal Argentino). Nos estamos refiriendo a la nomenclatura utilizada por el art. 34 del Código Penal, al mencionar las causas biológicas de la inimputabilidad. No lo hace acudiendo a entidades nosológicas ni a cuadros clínicos determinados, que siempre retacean el campo psiquiátrico, sino que acude a un lenguaje psicopatológico, nombiando el trastorno fundamental que caracteriza varias de las formas nosológicas sin restringir el alcance terminológico; cuando habla de insuficiencia de las facultades —denominador común de todas las especies de oligofrenia—, alude tanto a la idiocia como a la imbecilidad o debilidad mental, no excluyendo ninguna de ellas; el descartarlas va por cuenta del intérprete. Donde más se aprecia la intención generalizadora de la ley, es en la utilización de la expresión «alteración morbosa», del latín: morbo (enfermedad). Si como lógicamente se infiere, el concepto de morboso equivale a todo lo que sea enfermedad, sin mencionar excepción alguna, no resulta lícito crear dentio de esta amplitud terminológica legal categorías privilegiadas ni excluyentes.
Responsabilidad Penal, Enfermo Mental, Imputabilidad