Imposibilidad del Pago en Argentina en Argentina
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Definición de Imposibilidad del pago
Según el concepto de Imposibilidad del pago que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Imposibilidad del pago hace referencia a lo siguiente:
Constituye una de las formas de extinción de las obligaciones. Se refiere no a la entrega de una cantidad, sino al concepto más amplio del cumplimiento de una prestación que hace al objeto de la obligación, ya se trate de una obligación de hacer. va de una obligación de dar. Esta forma de extinción está referida a aquellos casos en que la prestación que forma la materia de la obligación se tome física o legalmente imposible de cumplir, sin culpa del deudor. Es, como dice Salvat, una regla de buen sentido, ya que nadie puede estar obligado a lo imposible.
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Imposibilidad del Pago
Explicación y/o Definición de Imposibilidad del Pago que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Una de las formas de la extinción de las obligaciones. Dice la ley que la obligación se extingue cuando la prestación que forma la materia de ella, viene a ser física o legalmente imposible sin culpa del deudor. Si la prestación se hace imposible por culpa del deudor, la obligación primitiva se convierte en la de pagar daños e intereses. (Art. 888 y sigtes. C. Civ.).(1)
Imposibilidad del Pago en el Derecho Argentino
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Notas y Referencias
- Voz de Imposibilidad del Pago en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976