Impedimento en Argentina en Argentina
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Definición de Impedimento
Según el concepto de Impedimento que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Impedimento hace referencia a lo siguiente:
En sentido general quiere decir obstáculo, embarazo, estorbo para una cosa. Tal concepto tiene importancia especial en la institución matrimonial, por cuanto determinadas circunstancias obstaculizan, embarazan o estorban la celebración y, a veces, la subsistencia del matrimonio. La legislación argentina (y similarmente las de otros países) establece los siguientes impedimentos: 1″) la consanguinidad entre ascendientes y descendientes, sin limitación, sean legítimos o ilegítimos; 2″) la consanguinidad entre hermanos y medios. hermanos, legítimos o ilegítimos; 3″) la afinidad en línea recta, en todos los grados; 4″) no tener la mujer catorce años cumplidos y el hombre dieciséis; 5″) el matrimonio anterior, mientras subsista; 6″) haber sido autor voluntario o cómplice de homicidio de uno de los cónyuges; 7″) la locura.
Más sobre Impedimento
De esos impedimentos, los señalados en los números 1″, 2″, 3″, 5″ y 6″ son conocidos como dirimentes, porque no solo prohiben el matrimonio, sino que también en el caso de que llegase a celebrarse, estaría afectado de nulidad absoluta. El impedimento de edad es sólo impediente, ya que no tiene tal matrimonio la condición de nulo, sino la de anulable a petición del incapaz o de quienes en su representación podrían haberse opuesto a la celebración; pero su nulidad no podrá demandarse ni después de que el cónyuge o los cónyuges hubieren llegado a la edad legal, ni si antes de llegar a ella la esposa hubiere quedado encinta. También es impediente la locura, porque es motivo de anulabilidad, pero no de nulidad absoluta.
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Más Detalles sobre Impedimento
No constituyen impedimentos propiamente dichos, sino causas de anulabilidad, la impotencia (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Impedimento puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) de uno de los cónyuges y los vicios del consentimiento (violencia, dolo o error sobre la identidad del individuo físico o de la persona civil).
Desarrollo
Aun cuando algunos autores incluyen entre los impedimentos impedientes carecer de certificado sanitario prenupcial, la falta de consentimiento de los padres o tutores para el matrimonio de los menores púberes, el matrimonio de la mujer viuda antes de que transcurra un determinado plazo desde la muerte del marido y el matrimonio de los tutores y curadores con sus pupilos antes de haber rendido cuentas, en realidad no se trata ni de impedimentos dirimentes ni impedientes, puesto que no son ni nulos ni anulables, sino perfectamente válidos, si bien, en algunos casos, sometidos a restricciones en el ejercicio de ciertos derechos.
Más
Otra clasificación de los impedimentos es la que los divide en absolutos, cuando impiden el matrimonio de una persona con cualquier otra, y relativos, si lo impiden únicamente con otra persona determinada. Y según que el impedimento dure indefinidamente o desaparezca con el transcurso del tiempo, se dice que es permanente o temporal.