Homologación

Homologación en Argentina en Argentina

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Definición de Homologación

Según el concepto de Homologación que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Homologación hace referencia a lo siguiente:

Acción y efecto de homologar, de dar firmeza las partes al fallo de los árbitros.

Concepto Alternativo del Término

También, la confirmación por el juez de ciertos actos y convenios de las partes.

Concepto Alternativo del Término

En materia de quiebras, esta expresión se emplea con referencia a la aprobación judicial del concordato (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Homologación puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Concepto Alternativo del Término

En Derecho Laboral y en la Argentina, los convenios colectivos deberán ser homologados por la autoridad de aplicación, y, una vez homologados, empezarán a regir y serán de cumplimiento obligatorio erga omnes. (Véase asimismo CONTRATO COLECTIVO DECONDICIONES DETRABAJO.)

Homologación en el Derecho Argentino

Visión General

Concepto de Homologación f

Definición de homologación f en el contexto del derecho administrativo público argentino: Acción y efecto de homologar. (Según la definición sobre homologación f proporcionada por una de las ediciones del Diccionario de la Real Academia Española). La homologación debe ser requerida mediante presentación conjunta de las partes que celebren el convenio. (Doc.63: 42). Homologación f en inglés: homologation. Homologación f en francés: homologation.[1]

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre homologación f basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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