Hipnotismo

Hipnotismo en Argentina en Argentina

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Definición de Hipnotismo

Según el concepto de Hipnotismo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Hipnotismo hace referencia a lo siguiente:

En la definición de Jiménez de Asúa, un conjunto de situaciones especiales del sistema nervioso producidas por maniobras de carácter artificial.

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Ese estado hipnótico presenta diversos grados, en uno de los cuales, sin duda el más trascendental, el hipnotizado «puede recibir sugestiones a las que obedecerá inconscientemente, bien en el estado de sonambulismo (sugestión intrahipnótica), bien posteriormente en estado de vigilia (sugestión posthipnótica)» (Ahmena). Se ha discutido en medicina y en criminología hasta dónde pueden llegar los efectos de la sugestión y sus alcances, dada la diversa naturaleza de los individuos. Pero basta con que sobre algunos sea posible ejercer una influencia decisiva que los lleve a realizar actos contrarios a la moral o al Derecho, ya sea en el momento intrahipnótico, ya sea en el posthipnótico, para que presente gran trascendencia en el campo de lo jurídico.

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En el terreno civil no serían válidos los actos (contratos, testamentos, matrimonio) realizados en esas situaciones, ya que requieren una determinación volitiva consciente. Pero es en el terreno penal donde más importancia ofrece el tema, porque afecta a la responsabilidad criminal no solo de quien ejecuta un hecho delictivo por sugestión hipnótica, sino también del hipnotizador que sugestiona al hipnotizado para la comisión del delito (homicidio, hurto, robo, falso testimonio), así como también para convertir al hipnotizado en sujeto pasivo de un delito a realizar por el propio hipnotizador o por tercera persona, como sucede especialmente en los delitos vinculados con actos sexuales (violación, estupro, corrupción, abusos deshonestos).

Desarrollo

En lo que se refiere al hipnotizado, ajuicio de algunos autores, se estaría frente a un caso de inimputabilidad, mientras que para otros lo que habría es una ausencia de acto. Y en lo que se refiere al hipnotizador, la doctrina más generalizada estima que, «siendo dueño de la acción» (Jiménez de Asúa), estaríamos ante uno de los supuestos de «autoría mediata» (Soler).

Más

Finalmente, el problema del hipnotismo afecta también al Derecho Procesal Penal, ya que sería inadmisible y carente de validez someter al inculpado a una situación hipnótica como medio de investigar su culpabilidad o las circunstancias del delito. No faltan, sin embargo. autores que admitan la legitimidad del hipnotismo ejercido en materia penal sobre los testigos.

Hipnotismo en el Derecho Argentino

Visión General

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