Hermanos en Argentina en Argentina
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Definición de Hermanos
Según el concepto de Hermanos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Hermanos hace referencia a lo siguiente:
Sujetos o personas que tienen los mismos padres, o solamente el mismo padre o la misma madre. En el primero de los casos mencionados se los llama hermanos carnales o de doble vínculo; en el segundo caso se los denomina consanguíneos, y en el tercero, uterinos.
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Más sobre Hermanos
Otra clasificación deriva del vínculo que unía a los padres en el momento de la concepción o nacimiento de los hijos. Cuando los hermanos han nacido dentro de un matrimonio legal, se los llama legítimos, y cuando han sido concebidos fuera del matrimonio se los llama naturales.
Más Detalles sobre Hermanos
Los hermanos se hallan vinculados entre sí por un parentesco civil de segundo grado, del que surge una serie de derechos y obligaciones, tales como la vocación hereditaria, a falta de herederos legítimos o disposición testamentaria excluyente, y se deben alimentos en ciertos casos especialmente previstos por la ley.
Desarrollo
Del parentesco entre hermanos deriva un impedimento dirimente para contraer matrimonio, y la unión sexual entre ellos se considera incestuosa. (Véase asimismo FRATRICIDIO)