Hermanos

Hermanos en Argentina en Argentina

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Definición de Hermanos

Según el concepto de Hermanos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Hermanos hace referencia a lo siguiente:

Sujetos o que tienen los mismos padres, o solamente el mismo padre o la misma madre. En el primero de los casos mencionados se los llama hermanos carnales o de doble vínculo; en el segundo caso se los denomina consanguíneos, y en el tercero, uterinos.

Más sobre Hermanos

Otra clasificación deriva del vínculo que unía a los padres en el momento de la concepción o de los hijos. Cuando los hermanos han nacido dentro de un matrimonio legal, se los llama legítimos, y cuando han sido concebidos fuera del matrimonio se los llama naturales.

Más Detalles sobre Hermanos

Los hermanos se hallan vinculados entre sí por un parentesco civil de segundo grado, del que surge una serie de y , tales como la vocación hereditaria, a falta de legítimos o disposición testamentaria excluyente, y se deben alimentos en ciertos casos especialmente previstos por la ley.

Desarrollo

Del parentesco entre hermanos deriva un impedimento dirimente para contraer matrimonio, y la unión sexual entre ellos se considera incestuosa. (Véase asimismo FRATRICIDIO)

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