Hermanastros

Hermanastros en Argentina en Argentina

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Definición de Hermanastros

Según el concepto de Hermanastros que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Hermanastros hace referencia a lo siguiente:

Se denominan hermanastros los hijos de uno de los cónyuges en relación con los hijos del otro, habidos, respectivamente, antes de contraer matrimonio. No están ligados por vínculos de sangre y jurídicamente no se los considera parientes políticos ni por afinidad. En consecuencia, no existe entre ellos ningún tipo de obligación alimentaria, ni tampoco se heredan entre sí. No media, además, el menor obstáculo para que puedan contraer matrimonio.

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