Herencia

Herencia en Argentina en Argentina

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Herencia

Explicación y/o Definición de Herencia que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El conjunto de bienes y cargas que formaban el patrimonio de una persona, que se transmite por sucesión testada o intestada,(1)

Ultra Vires Hereditatis

Explicación y/o Definición de Ultra Vires Hereditatis que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Expresión latina que significa: «más allá de las fuerzas de la sucesión». El heredero que acepta la herencia pura y simplemente, es decir, sin beneficio de inventario, responde por las deudas de la sucesión «ultra vires», o sea, con sus propios bienes, si el activo sucesorio no alcanzara para satisfacer las cargas que gravan el patrimonio transmitido. (v. Art. 3342 y 3344 C. Cív.)(1)

Viventis Nulla Est Hacreditas

Explicación y/o Definición de Viventis Nulla Est Hacreditas que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: No existe herencia de persona viva.(1)

Herencia en el Derecho Argentino

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Viventis Nulla Est Hacreditas en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Ultra Vires Hereditatis en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Viventis Nulla Est Hacreditas

Explicación y/o Definición de Viventis Nulla Est Hacreditas que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: No existe herencia de persona viva.(1)

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Viventis Nulla Est Hacreditas en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Herencia en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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