Heredero

Heredero en Argentina en Argentina

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Definición de Heredero

Según el concepto de Heredero que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Heredero hace referencia a lo siguiente:

Sujeto o persona que por testamento o por ley sucede a título universal en todo o en parte de una herencia, con ocasión de la muerte de quien la deja, y que está representada por el conjunto de derechos v obligaciones del causante, por lo cual se entiende que el heredero lo substituye en su personalidad.

Más sobre Heredero

En las legislaciones en que la herencia se recibe sin beneficio de inventario, salvo manifestación en contrario del heredero, éste, que recibe los bienes en propiedad, es acreedor y deudor frente a terceros, no solo con los bienes heredados, sino también con los suyos propios, a menos que haga uso del derecho de inventariar, caso en el cual únicamente responde con los bienes del de cuius y hasta donde ellos alcancen, con excepción, claro es, de aquellos derechos y obligaciones que, por su índole personal, no son transmisibles por sucesión.

Más Detalles sobre Heredero

Hasta ahora, la norma general en las legislaciones ha sido que la herencia se aceptaba sin beneficio de inventario (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Heredero puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), para obtener el cual se requería una manifestación expresa. Pero de un tiempo a esta parte se abre camino, en la doctrina y en la legislación, la tesis contraria. Así, en la Argentina, la ley 17.711, modificatoria de algunos artículos del Código Civil, ha establecido la norma inversa, según la cual la aceptación de la herencia se supone hecha siempre con beneficio de inventario, salvo renuncia, realización de actos prohibidos por la ley al heredero o que éste dejare de formar el inventario dentro de un plazo determinado.

Desarrollo

El heredero puede ser: legitimario (llamado también, aunque incorrectamente, forzoso), cuando sus derechos a una parte o al todo de la sucesión no pueden ser desconocidos por el causante, ni siquiera mediante disposición testamentaria, exceptuándose la posibilidad de desheredación (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Heredero puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) expresa por causa de indignidad; testamentario, cuando sus derechos sucesorios se derivan de la voluntad del causante expresada en un testamento (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Heredero puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica), pudiendo recaer en los herederos legitimarios, en caso de existir, o en otras personas, siempre que lo que deje a éstas no perjudique la legítima (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Heredero puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica) de los otros herederos, y ab intestato, cuando, a falta de testamento y de herederos legitimarlos, suceden en la herencia, por determinación de la ley, otros parientes del causante.

Más

En las voces siguientes se detalla sobre las diversas clases de herederos.

Nemo Haeres Invictus Est

Explicación y/o Definición de Nemo Haeres Invictus Est que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Nadie es heredero contra su voluntad. (Digesto, Lib. VI, t, XXX, ley 16).(1)

Heredero en el Derecho Argentino

Visión General

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Nemo Haeres Invictus Est en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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