Hallazgo

Hallazgo en Argentina en Argentina

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Definición de Hallazgo

Según el concepto de Hallazgo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Hallazgo hace referencia a lo siguiente:

En Derecho Civil, acto de encontrar alguna cosa, porque se busca o solicita o porque la casualidad la ofrece, y también la misma cosa encontrada (Escriche). El concepto tiene importancia jurídica, porque representa uno de los medios de adquirir la propiedad de las cosas muebles sin dueño, abandonadas o perdidas, si bien las consecuencias son distintas, así como los derechos y obligaciones de quien las encontrare, según que las cosas tengan o no dueño o que éste sea conocido o desconocido. Respecto a las sin dueño o voluntariamente abandonadas, su aprehensión por el hallador le confiere el dominio. Tratándose de cosa perdida con dueño conocido o de posible conocimiento, tiene el deber de darle noticia y el derecho de recibir una recompensa, así como el resarcimiento de los gastos efectuados, salvo que el propietario prefiera cedérsela. Si el dueño le es desconocido, está obligado a entregarla a la autoridad judicial o policial. Si el propietario no apareciere después de un plazo determinado, el bien será vendido en subasta pública, se entregará una recompensa a quien hubiere hecho el hallazgo y se lo resarcirá de los gastos de conservación.

Más sobre Hallazgo

Asimismo quien hallare un tesoro oculto o enterrado en casa o fundo propio adquiere su dominio. Si el tesoro se encontrare en predio ajeno, el descubridor se hará dueño de la mitad, y el propietario del predio, de la otra mitad. Otra hipótesis se refiere a quien alegue tener oculto un tesoro propio en terreno ajeno, caso en el cual está facultado para buscarlo, siempre que designe el lugar en que se encuentra y garantice al propietario la indemnización de todo daño.

Más Detalles sobre Hallazgo

Estas normas, tomadas de la legislación argentina, son similares a las de otras naciones. (Véase asimismo ABANDONO DE ANIMALES y DE BIENES. APREHENSIÓN, BIEN NULLÍUS)

Desarrollo

En Derecho Penal configura delito el hecho de apropiarse de una cosa hallada, sin cumplir las disposiciones del Código Civil sobre esta materia. Pero en la legislación argentina existe una contradicción, pues, mientras el art. 2539 del Código Civil considera tal acto como delito de hurto, el art. 175, inc. lº, del Código Penal lo incluye entre las estafas y otras defraudaciones.

Hallazgo en el Derecho Argentino

Visión General

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