Fundamentos Constitucionales

Fundamentos Constitucionales en Argentina en Argentina

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Fundamentos en Relación con las Relaciones del Derecho Penal con otras Ramas del Orden Jurídico (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo, Derecho Contravencional y Derecho Penal Militar)

Sumario

Nota: el siguiente texto acerca de fundamentos es producido por la Dra. Glenda Laura Vidarte de Sánchez Dansey, pero ni la Enciclopedia Jurídica Mexicana ni el Proyecto Lawi deben coincidir, necesariamente, en los planteamientos del texto.

El Principio de Legalidad halla su razón de ser en el hecho de que no es posible reprochar el hecho a su autor, si éste no tuvo, al menos, la posibilidad de comprender la criminalidad de su acto, lo que presupone la posibilidad de conocer el carácter penalmente relevante del mismo.

Los buenos resultados producidos por nuestra Constitución

Frente a posiciones (…) conforme a las cuales la Constitución es valiosa, fundamentalmente, por adecuarse a nuestras tradiciones o por producir resultados positivos para la mayoría, sería posible intentar una nueva defensa de nuestra Ley Suprema, basada en los positivos resultados que se produjeron, en la práctica, a partir de su aprobación. En tal sentido, podría decirse: “El dictado de una Constitución está justificado a partir del impacto positivo que ella efectivamente produce en el razonamiento judicial; en la labor de los poderes políticos, y en las actitudes de la ciudadanía en general” (Así, por ejemplo, en Nino, Carlos, Control de constitucionalidad, Conferencia argentino- germana).

Con esta explicación se valora al texto constitucional, en definitiva, porque, más allá de las motivaciones que hayan promovido su dictado, él sirve a la protección de ciertos derechos básicos. Esta postura, entonces, y de esta forma, se fortalece justamente en el punto en el que los otros argumentos consecuencialistas que vimos resultaban más débiles.

Ahora bien, la forma en que ese “impacto de la Constitución” se produce, es diferente según a quién hagamos referencia. Respecto de los jueces, por ejemplo, la Constitución se presenta como una premisa básica dentro de su esquema general de razonamiento, que incide de manera determinante en los escritos que éstos producen.

Los poderes políticos, por su parte, también se autolimitan en su actividad, en virtud de ciertos derechos que reconocen como inviolables y una división de tareas interpoderes que reconocen como vigente. En el caso de la ciudadanía, por fin, la Constitución importa en la medida que, tal como puede comprobarse en la práctica cotidiana, promueve la valiosa creencia en un orden jurídico firme, que garantiza ciertos derechos sobre los que ningún poder, público o privado, puede avanzar. La ciudadanía parece apoyarse menos en la legislación ordinaria, que intuye cambiante, confusa e inabarcable, que en la Constitución. A ella se la considera, en cambio, estable, rica en su contenido y austera en palabras. Habitualmente se recurre a ella con la convicción
de que asegura, de un modo u otro, algún resguardo a los derechos individuales.

A primera vista, entonces, parecería que encontramos, finalmente, algunas razones valiosas para justificar la existencia de una Constitución.

Argumentos lejanamente similares, pueden rastrearse en un viejo texto perteneciente a Alf Ross (16.). En él, este autor daba cuenta de las curiosas costumbres de un grupo de aborígenes, habitantes de unas pequeñas islas ubicadas en el Pacífico. La tribu en cuestión se caracterizaba por la firme creencia que sostenían, según la cual, con la violación de un determinado tabú, se producía un fenómeno extraño, al que denominaban “Tu-Tu”. “Tu-Tu” significaba “una fuerza o lacra peligrosa que recae sobre el culpable y amenaza a toda la comunidad con el desastre”, según la descripción del filósofo.

Lo interesante (para nosotros) es que, si bien “Tu-Tu” aparece en principio como una palabra vaciada por completo de significado, la violación de ciertas reglas (p.ej., el ingerir la comida del jefe de la tribu) provocaba (según los pobladores) que quien cometió la falta estuviese “Tu-Tu”, lo que implicaba que debía ser sometido a una ceremonia de purificación.

Tal situación llevó al profesor Ross a afirmar que, aunque la palabra en cuestión parecía carecer de sentido, en realidad, ella tenía una referencia semántica concreta y que, aunque los lugareños “en su imaginación supersticiosa, adscriban al enunciado la presencia de una peligrosa fuerza”, estaban justificados de utilizar el término dada su utilidad, en cuanto a su capacidad explicativa del funcionamiento de un complejo sistema de sanciones.

Haciendo un paralelismo, tal vez forzado, alguien podría proponer que, quizá sean ciertas todas las dificultades que se alegan respecto de la justificabilidad de la Constitución pero que, de todos modos, sigue siendo útil recurrir a ella. Es útil hablar de Constitución (como hablar del “Tu-Tu”), porque, por las razones que sean, acostumbramos a orientar nuestras acciones conforme a ella, y los resultados que obtenemos de tal actitud nos resultan aceptables. Aquí también, como en el caso anterior, quien viola ciertas reglas adquiere un mal (su acción es calificada de inconstitucional), y debe ser sometido, por lo tanto, a una “ceremonia de purificación” para expiarlo de dicho mal (el sujeto es sancionado, etcétera).

La plausibilidad que aparenta tener esta justificación, no debe llevarnos tampoco a apresurados entusiasmos. Existen obvias razones para dudar de tal plausibilidad.

En primer lugar, cada uno de nosotros necesita conocer de manera clara y transparente cuáles son las razones por las que está autorizado o no para realizar determinado acto. Aun sin tomarnos demasiado al pie de la letra el paralelismo al cual recurrimos, resulta evidente que la justificación de nuestros derechos y deberes no puede responder a imperativos mágicos ni meramente convencionales. Tampoco es razón para aceptar la Constitución, el hecho de que, intuitivamente, parece que los efectos positivos que el texto provoca son superiores a los negativos. Menos razones tenemos aún, si estos efectos positivos se reducen a implicar una adecuada (económica) descripción-explicación de ciertos fenómenos que caracterizan a nuestros comportamientos cotidianos.

Las dificultades con las que nos enfrentamos provienen básicamente de un único pero fundamental problema. Éste es el siguiente: hasta que no nos hayamos asegurado de que el contenido de la Constitución a la que hacemos referencia es valioso, las demás justificaciones posibles nunca resultarán suficientes. Ya sea que queramos tomar en cuenta la hipotética legitimidad que la Constitución tuvo en su origen, las consecuencias favorables que pueda tener para el progreso del país, el hecho de que en la práctica sirva efectivamente para la protección de ciertos derechos fundamentales, o cualquier otra.

Recién después de incluir ciertas consideraciones acerca del contenido de la Constitución, retomaremos alguno de los argumentos consecuencialistas.

Autor: Roberto Gargarella

Recursos

Véase También

  • Relaciones del Derecho Penal con otras ramas del Orden Jurídico
  • Derecho Constitucional
  • Derecho Administrativo
  • Derecho Contravencional
  • Derecho Penal Militar

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