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Frutos Industriales en Argentina en Argentina
Definición de Frutos industriales
Según el concepto de Frutos industriales que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Frutos industriales hace referencia a lo siguiente:
Los que, por razón de cultivo o trabajo, producen los predios urbanos o rurales. Sólo se consideran industriales los manifiestos o nacidos. Corresponden al poseedor de buena fe desde que se alcen o separen. Le pertenecen por derecho propio al usufructuario. (Véase asimismo FRUTOS CIVILES y NATURALES.)
Frutos Industriales
Explicación y/o Definición de Frutos Industriales que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Los que no se producen sino por la industria del hombre o por el cultivo de la tierra. (Art. 2424 C. Civ.).(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Frutos Industriales en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976