Fama

Fama en Argentina en Argentina

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Definición de Fama

Según el concepto de Fama que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Fama hace referencia a lo siguiente:

Noticia o voz común de una cosa.

Concepto Alternativo del Término

Opinión que las gentes tienen de una persona.

Concepto Alternativo del Término

Opinión que el común tiene de la excelencia de un sujeto en su profesión o arte (según la definición proporcionada por el Diccionario de la Academia de la Lengua).

Concepto Alternativo del Término

Buen estado del hombre que vive rectamente conforme a la ley y alas buenas costumbres (Escriche).

Concepto Alternativo del Término

Opinión pública favorable o desfavorable sobre las personas, pudiendo la fama ser buena o mala (Arturo Orgaz).

Más sobre Fama

Gil Iglesia expresa que, tanto en su acepción común como jurídica, se considera como fama la opinión o juicio generalizado que se tiene sobre algo, y que puede ser favorable o desfavorable, ajustado o no a la verdad. Añade que la fuma tiene en Derecho su protección jurídica, y es factor ponderable para probar en determinados casos la situación familiar de una persona, castigándose los hechos que afecten a una persona desprestigiándola o deshonrándola.

Fama en el Derecho Argentino

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