Establecimientos Públicos

Establecimientos Públicos en Argentina en Argentina

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Definición de Establecimientos públicos

Según el concepto de Establecimientos públicos que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Establecimientos públicos hace referencia a lo siguiente:

Toda entidad u organización, dotada de bienes inmuebles, que desempeña una actividad o presta un servicio para la generalidad de los ciudadanos o habitantes de un territorio que se encuentren en condiciones personales, cuando ellas sean requeridas, de poder valerse de tales instituciones o beneficiarse de sus fines. Establecimientos públicos son los bancos, bolsas y comercios, los locales destinados a espectáculos, los cafés y análogos, y casi siempre los de enseñanza y los de beneficencia.

Más sobre Establecimientos públicos

1. Fisonomía. Por su índole jurídica pueden revestir forma de asociaciones, fundaciones y corporaciones, creadas por acción gubernamental o privada. Su personalidad jurídica, cuando sus fines sean lícitos y estén reconocidos por el Poder público, les permite poseer bienes, adquirirlos por actos ínter vivos y mortis causa y comparecer en juicio.

Más Detalles sobre Establecimientos públicos

2. Aptitud sucesoria. El art. 748 del Cód. Civ. esp. dispone que «La institución hecha a favor de un establecimiento público bajo condición o imponiéndole un gravamen sólo será válida si el gobierno lo acepta». Cuando en el caso de una sucesión vacante herede el Estado, deberá éste distribuir una tercera parte entre los establecimientospúblicos o privados de beneficencia, instrucción, de acción social o profesional del municipio del causante, y otro tercio entre las entidades provinciales de similar naturaleza (art. 956).

Desarrollo

3. Aspecto mercantil. En el Cód. de Com. esp., las bolsas son denominadas expresamente establecimientospúblicos (art. 64), y el mismo carácter poseen, sin duda alguna, todas las casas

y lugares de contratación mercantil, ya que el epígrafe que precede al art. 81 del mismo texto habla «De los demás lugares públicos de contratación. De las ferias, mercados y tiendas», y se dispone en esa sección que «La moneda en que se verifique el pago de las mercaderías compradas al contado en las tiendas o establecimientos públicos no será reivindicable» (art. 86).

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