Enfermedad Profesional en Argentina en Argentina
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Definición de Enfermedad profesional
Según el concepto de Enfermedad profesional que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Enfermedad profesional hace referencia a lo siguiente:
La que es consecuencia forzosa o probable de un trabajo subordinado. Su posible evitación, así como los resultados económicos del tratamiento y de la incapacidad resultante, son objeto de normas legislativas. (Véase asimismo ENFERMEDADES DELTRABAJO.)
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Enfermedad Profesional
Explicación y/o Definición de Enfermedad Profesional que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: En Derecho del trabajo, se considera la que es propia de una deterninada actividad laboral. En la legislación argentina, se consideran enfermedades profesionales las siguientes: pneumoconiosís, tabacosis pulmonar, antracosis, siderosis, saturnismo, hidrargirísmo, hidrocarburísmo, fosforismo, infeccíón carbunclosa, dermatosis, anquilostomíasis, brusellosis, trastornos patológicos debidos al radio y demás sustancias radioactivas y a los rayos X y los epiteliomas primitivos de la piel criginados por la manipulación o el empleo del alquitrán, de la brea, del betún, de los aceites minerales, de la parafina o de compuestos, productos o residuos de estas substancias. (Art, 22, L. 9688; D. R. 14 ene. 1916, art. 149 y D. R. 29 ab. 1936).(1)
Recursos
Notas y Referencias
- Voz de Enfermedad Profesional en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976