Encubrimiento

Encubrimiento en Argentina en Argentina

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Encubrimiento por Favorecimiento Personal

El encubrimiento por favorecimiento personal (art. 277 inc. 1) se encuentra agravado cuando los imputados tengan la calidad de funcionarios públicos (art. 277 inc. 3o d); y se de una especial gravedad del hecho precedente (art. 277 inc. 3o a). Aunque se configuran varias agravantes, en Derecho argentino éstas no concurren entre sí e imperará aquella que contenga -según el caso- mayores elementos de especialidad y abarque una mayor protección del bien jurídico tratado.

En el caso de la Denuncia de Alberto Nisman de 13 de enero del 2015 se encuadraban los delitos en las figuras penales de encubrimiento por favorecimiento personal agravado, impedimento o estorbo del acto funcional e incumplimiento de los deberes de funcionario público (arts. 277 inciso 1 y 3, 241 inciso 2 y 248 del Código Penal).

Así «solo en los casos de imputados que revistan la calidad de funcionarios públicos, una o varias de las acciones atribuidas son confígurativas del tipo penal previsto en el art. 248 del código de fondo, en virtud de los deberes funcionales específicos de cada cargo que fueron desatendidos en el curso del plan criminal. Ello, sin perjuicio, de la ulterior aplicación de la normativa concursal vigente.

(…) se entiende que la acción delictiva aquí individualizada y denunciada, encuadra también en la figura de impedimento o estorbo del acto funcional (art. 241 inc. 2 del Código Penal), dado que constituye un atentado contra la libertad en el ejercicio de la función pública, en el caso, de la actividad jurisdiccional en torno al caso AMIA.»

Definición de Encubrimiento

Según el concepto de Encubrimiento que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Encubrimiento hace referencia a lo siguiente:

Delito que lesiona la administración pública de la justicia como bien jurídicamente protegido. Supone la existencia anterior de un delito y consiste en ocultar a quien lo cometió, en facilitarle la fuga o en hacer desaparecer los rastros o pruebas del delito, o bien en guardar, esconder, comprar, vender o recibir en prenda o en cambio los efectos sustraídos. Igualmente comete encubrimiento quien dejare de comunicar a la autoridad las noticias que tuviere acerca de la comisión de algún delito, cuando estuviere obligado a hacerlo por su profesión o empleo, o negare a la autoridad, sin motivo legítimo, el permiso de penetrar en su domicilio para detener al delincuente que se encuentre en él. Si mediara acuerdo previo, el delito no configurarfa encubrimiento, sino una participación criminal (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Encubrimiento puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica).

Encubrimiento en el Derecho Argentino

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