Elección

Elección en Argentina en Argentina

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Definición de Elección

Según el concepto de Elección que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Elección hace referencia a lo siguiente:

Dejando aparte las acepciones de escogimiento, selección, preferencia, deliberación y libertad para actuar, el nombramiento por votación, o por designación de quien tiene tal autoridad, para cubrir un cargo o desempeñar un empleo, que en Derecho Político representa el ejercicio del derecho del sufragio. Resulta la elección o nombramiento por el sufragio popular no solo un triunfo o un halago, sino también el origen de sancionadas incluso penalmente (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual).

Más sobre Elección

La elección tanto se puede dar en el campo del Derecho Privado, para la determinación de los directores de una sociedad, , gremio, sindicato, cuanto en el del Derecho Público, y aquí está su mayor importancia, puesto que, en las , determinados cargos (presidente y vicepresidente de la nación, gobernadores, diputados, senadores, concejales) se eligen por sufragio popular y. generalmente, universal y secreto. La elección, y su equivalente el sufragio (a los efectos de ofrecer un panorama completo sobre Elección puede resultar útil leer la entrada sobre el término precedente a esta nota en la presente referencia jurídica). tiene un aspecto activo, ejercido por los electores, y otro pasivo, que recae en los elegidos. Claro es que las normas de elección son muy diferentes en las diversas legislaciones.

Más Detalles sobre Elección

En términos generales se puede hablar de elecciones de primero y de segundo grado, según que los electores elijan directamente a las que han de desempeñar los cargos o que elijan a las (compromisarios) que tienen por misión elegir después a las personas llamadas a ocupar los cargos de que se trate.

Desarrollo

En concepto más restringido, se habla de elección en el sentido de que el superior jerarquico, persona individual o colectiva, pueda nombrar las personas que han de desempeñar ciertas funciones que le están subordinadas, como sucede con los ministros, subsecretarios, directores, rectores, etc.

Optione Facta, Jus Eligendi Consumitur

Explicación y/o Definición de Optione Facta, Jus Eligendi Consumitur que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: Hecha la elección queda extinguido el derecho de elegir.(1)

Elección en el Derecho Argentino

Voto a los 16

Los jóvenes de 16 años podrán emitir sufragio por primera vez en Argentina en 2013 gracias a que la ley, popularmente conocida, de voto joven que tuvo sanción legislativa el 1/11/2012.

La ley 26.774, de ciudadanía argentina, modifica siete leyes: las número 346, 17.671, 19.945, 23.298, 25.432, 26.215 y 26.571. Y además de habilitar a los jóvenes de 16 y 17 años a votar en elecciones nacionales, establece que el voto para esos nuevos electores será optativo y los exime de en caso que no concurran a las urnas.

Esta nueva ley generó distintas opiniones y puntos de vista, no sólo entre legisladores de diferentes partidos, constitucionalistas y académicos, sino también entre los mismos chicos con opiniones a favor y en contra, que van desde entusiasmo por participar en las urnas, incertidumbre al no sentirse preparados e incluso cierta apatía o desinterés.

Visión General

Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Optione Facta, Jus Eligendi Consumitur en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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