Efecto

Efecto en Argentina en Argentina

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Definición de Efecto

Según el concepto de Efecto que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Efecto hace referencia a lo siguiente:

Hecho que, como «consecuente», se deriva de otro que es su «antecedente».

Concepto Alternativo del Término

En las ciencias naturales, fenómeno resultante de otro, llamado causa, como sucesión de acontecimientos sujetos a la «ley de causalidad» de tal suerte que, dada la causa, se da necesariamente el efecto.

Más sobre Efecto

Aplicada al Derecho, varía notablemente el sentido de la palabra efecto; así, Hans Kelsen considera efectos de los actos jurídicos las consecuencias que, según las normas, «deben producir». Por ejemplo, dado el delito, «debe ser» la sanción; dado el contrato, debe convenirse la obligación. Pero distingue claramente el campo de la causalidad (campo del ser, de la naturaleza, de lo que de hecho sucede), del campo de la imputación (campo del deber ser, de las prescripciones normativas); en el primero, dada la causa, se produce indefectiblemente el efecto; en el segundo, dada la causa, la norma dispone que «debe» darse el efecto, lo cual no nos indica que de hecho así suceda, sino que así esta dispuesto.

Efecto en el Derecho Argentino

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