Economicismo Jurídico

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Definición de Materialismo histórico o economicismo jurídico

Según el concepto de Materialismo histórico o economicismo jurídico que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Materialismo histórico o economicismo jurídico hace referencia a lo siguiente:

Asimismo llamado determinismo económico, configura uno de los puntos básicos del marxismo (véase este último término en esta referencia legal). Según Engels, uno de los gestores de este enfoque: «Las causas de todos los cambios políticos o sociales hay que buscarlas no tanto en la mente de los hombres ni tampoco en la visión humana de cambios de las formas de producción y de cambio. No hay que buscarlas en el pensamiento filosófico, sino en las formas económicas de cada época determinada».

Otros Detalles

Y expresa Marx: «El modo de producción de la vida material determina el modo de actividad social, política e intelectual. Por tanto, no es la conciencia del hombre la que explica su manera de vivir, sino, por el contrario, su existencia social es la que explica su conciencia». Engels, años después, aclaró que no es el factor económico el único decisivo en la historia.

Desarrollo

También Carlos Marx, aunque no sea completamente original, manifiesta que: «En la producción social de su vida, los hombres contraen determinadas relaciones necesarias e independientes de su voluntad, relaciones de producción, que corresponden a una determinada fase de desarrollo de sus fuerzas productivas materiales. El conjunto de esas relaciones de producción forma la estructura económica de la sociedad, la base real sobre la que se levanta la superestructura jurídica y política y a la que corresponden determinadas formas de conciencia social».

Más sobre Materialismo histórico o economicismo jurídico

J. C. Gardella comenta esas expresiones diciendo que «la manera como el materialismo histórico interpreta los fenómenos jurídicos está expresada en la última parte del párrafo citado, y esta referencia al Derecho constituye la tesis materialista o economicista jurídica; es decir, el principio cardinal de la Escuela Economicista del Derecho».

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