Donación Remuneratoria

Donación Remuneratoria en Argentina en Argentina

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Definición de Donación remuneratoria

Según el concepto de Donación remuneratoria que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Donación remuneratoria hace referencia a lo siguiente:

Se trata de un concepto jurídico de contenido dispar en la doctrina y en la legislación. Así, el Código Civil argentino la define como la que se hace en recompensa de servicios prestados al donante por el donatario, estimables en dinero, y por los cuales éste podría pedir judicialmente el pago al donante. Algunos autores, entre ellos Cabanellas, estiman que se produce ahí una confusión, porque lo que se hace no es una donación, cuya característica es la gratuidad, sino el pago de un arrendamiento de servicios. Frente al criterio de la ley argentina, otros autores y otros códigos, como el español, estiman, con mayor acierto, que la donación remuneratoria es la que se hace a una persona por sus méritos o por los servicios prestados al donante, siempre que no constituyan deudas exigibles.

Donación Remuneratoria

Explicación y/o Definición de Donación Remuneratoria que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: La que se efectúa como recompensa de los servicios prestados por el donatario al donante, estimables en dinero, y cuyo pago aquél podría solicitar judicialmente. (Art. 1822 C. Civ.)(1)

Donación Remuneratoria en el Derecho Argentino

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Notas y Referencias

  1. Voz de Donación Remuneratoria en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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