Dolo

Dolo en Argentina en Argentina

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Definición de Dolo

Según el concepto de Dolo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dolo hace referencia a lo siguiente:

Del lat. dolus; a su vez, del griego dólos. Comúnmente, mentira, engaño o simulación.

Concepto Alternativo del Término

Jurídicamente adquiere tres significados: vicio de la voluntad en los actos jurídicos, elemento de imputabilidad en el incumplimiento de obligaciones, o calificación psicológica exigida como integrante del delito civil o agravante del delito penal.

Más sobre Dolo

En el primer sentido, el dolo puede definirse, como lo hace el art. 931 del Código Civil argentino: «toda aserción de lo que es falso o disimulación de lo que es verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee» para conseguir la ejecución de un acto. El segundo y el tercer sentido de la voz dolo corresponden alo que comúnmente llamamos «intención»; los actos antijurídicos pueden cometerse con la intención de producir un mal o, simplemente, con la previsión del resultado dañoso, aunque no medie intención. (Véase asimismo CULPA.) Los antijurídicos civiles configuran «delitos» cuando media dolo. v «cuasidelitos» mediando sólo culpa. (Véase asimismo DELITO DOLOSO)

Definición de Dolo bueno y malo

Según el concepto de Dolo bueno y malo que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Dolo bueno y malo hace referencia a lo siguiente:

El Derecho Romano distinguió el dolus bonus o lícito del dolus malus; ambos son sinónimos de falsedad o maquinación engañosa; pero, mientras el primero era destinado a «defenderse» y permitido, el segundo era el practicado con objeto o intención de perjudicar.

Dolus ei Duntaxat Nocere Debet Quiadmiosit

Explicación y/o Definición de Dolus ei Duntaxat Nocere Debet Quiadmiosit que ofrece el Diccionario Jurídico de Ramírez Gronda: El dolo debe únicamente perjudicar al que lo cometió. (Digesto, Lib. XLII, tit. VII, Ley 9°).-(1)

Dolo en el Derecho Argentino

Visión General

Doctrina sobre el Dolo en el Derecho Argentino

Un importante sector de la doctrina jurídico-penal actual otorga preeminencia al aspecto cognoscitivo del dolo, del que deduce la voluntad: “Concurre dolo cuando un sujeto ha actuado pese a atribuir a su conducta la concreta capacidad de realizar un tipo penal” (Ragués i Vallès, Ramón, El dolo y su prueba en el proceso penal, Barcelona: J. M. Bosch Editor, 1999, p. 519).

Se sostiene así que si el autor conoce que su conducta entraña un riesgo de peligro o lesión a un bien jurídico y actúa, lo hace con dolo, por lo que no nos parece adecuado caracterizarlo sólo como voluntad.

Con todo, compartimos la preocupación acerca del modo en que se suele emplear el concepto de dolo eventual en materia de accidentes de tránsito. Pero creemos que este es un punto que se resuelve adecuadamente con la incorporación de la imprudencia temeraria en los delitos de homicidio y lesiones culposas, y el consecuente aumento en tales casos de la pena básica del tipo por imprudencia (ver arts. 83º, inciso 2º y 95º, inciso 3º).

Fuente: Dr. Federico Pinedo, Fundamento de las Disidencias del Anteproyecto de Código Penal

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Recursos

Notas y Referencias

  1. Voz de Dolus ei Duntaxat Nocere Debet Quiadmiosit en Juan Ramírez Gronda, Diccionario jurídico, Claridad, Buenos Aires, 1976

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