Documento Digital Firmado

Documento Digital Firmado en Argentina

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Concepto de Documento Digital Firmado

Definición de documento digital firmado en el contexto del derecho administrativo público argentino: Frase. Nombre masculino. Documento digital firmado digitalmente por medio de un mecanismo criptográfico simétrico. (w10). La solicitud de Revocación de un Certificado [de Clave Pública] debe hacerse en forma personal o por medio de un Documento Digital Firmado. (w10). Documento Digital Firmado en inglés: signed digital document. Documento Digital Firmado en francés: document digital signé.[1]

Firma de los instrumentos privados: El instrumento estampado con la huella dactilar no suple la firma, es un instrumento particular no firmado

En el código derogado quienes no podían firmar no podían otorgar instrumentos privados, en los que la firma es un requisito esencial. La reforma del art. 313 del Codigo Civil y comercial permite que lo hagan estampando su impresión digital en presencia de dos testigos, aunque el efecto probatorio de estos documentos no es pleno sino que constituye sólo un principio de prueba por escrito.»

El título del artículo podría abrigar la duda respecto de si los instrumentos signados digitalmente sean auténticos instrumentos privados. Repárese que dicho título reza “firma de los instrumentos privados”, lo que podría conducir a interpretar que estamos en presencia de instrumentos de dicha naturaleza. Sin embargo, la última parte del art. 314 CCyC zanja cualquier discusión sobre el particular, al señalar que «el documento signado con la impresión digital vale como principio de prueba por escrito y puede ser impugnado en su contenido. Esto significa que los instrumentos signados con la impresión digital no constituyen verdaderos instrumentos privados, sino que caen bajo la órbita de los instrumentos particulares no firmados.»

Ahora bien, Según el titulo I.2.1. Impresión digital y presencia de testigos, se dice que la persona que no sabe o no puede firmar puede dejar constancia de su impresión digital.

Ello valdrá, según se ha analizado, como principio de prueba por escrito. Pero también pueden dejar constancia de la presencia dos testigos que deben suscribir el instrumento. El interrogante que plantea la redacción del artículo es si basta con la impresión digital para que el instrumento valga como principio de prueba por escrito o si resulta necesario que los dos testigos suscriban el instrumento. Pareciera, en principio, que la persona impedida —por cualquier razón— de firmar tiene dos alternativas: signar el documento con su impresión digital o acudir a la presencia de dos testigos que suscriban el documento.

Esta interpretación se deriva de la utilización por parte del legislador de la conjunción “o” (puede dejarse constancia de la impresión digital o mediante la presencia de dos testigos que deben suscribir también el instrumento). Sin embargo, las dudas se generan a propósito de la utilización del adverbio “también” en la última parte de la norma. Dicho adverbio de afirmación hace suponer, a priori, que se requieren ambos extremos: la impresión digital y que los dos testigos firmen el instrumento.
De modo que una inicial interpretación llevaría a concluir que, para que el instrumento signado con la impresión digital valga como principio de prueba por escrito, se requiere de la presencia de dos testigos que firmen el documento.

Así, en conclusión: dependiendo del caso y de las circunstancias, el instrumento estampado con huella dactilar, es un instrumento particular NO FIRMADO. Pero que sin la firma y presencia de los dos(2) testigos NI SIQUIERA VALE como principio de prueba por escrito. Pues, en el Derecho Procesal argentino, el principio de prueba constituye la prueba de menor categoría desde el punto de vista de su eficacia probatoria. Vale decir, esto es por el conocimiento que ella brinda al juez. Como su designación lo indica, se trata de una prueba no terminada o acabada, en otras palabras: prueba incompleta. Su característica principal, es que sirve como punto de partida para seguir probando. En efecto, podrá completarse con la utilización de otro medio. Lo importante es advertir cuándo estamos frente a un principio de prueba. Ello es de significación tanto para las partes como para el juez, pues determinará la dirección del esfuerzo probatorio, como el esquema crítico valorativo que se realiza al sentenciar.

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre documento digital firmado basado en la obra de Postigo de Bedia, Ana María & Díaz de Martínez, Lucinda del Carmen. (2006). Diccionario de términos de la Administración Pública (Vol. 8). Buenos Aires, Argentina: Editorial Dunken.

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