Discordia

Discordia en Argentina en Argentina

[aioseo_breadcrumbs] [aioseo_breadcrumbs]

Definición de Discordia

Según el concepto de Discordia que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Discordia hace referencia a lo siguiente:

Desavenencia, oposición o contrariedad de voluntades o intereses.

Concepto Alternativo del Término

Diversidad o discrepancia de opiniones, juicios y dictámenes.

Concepto Alternativo del Término

Procesalmente, y con referencia a los fallos o resoluciones de los tribunales colegiados, falta de mayoría al votar una sentencia, por la división de pareceres en cuanto a los fundamentos o la decisión (según la definición proporcionada por el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual). El conflicto se resuelve unas veces por el voto del presidente, con nueva vista ante más magistrados o por un dirimente.

Discordia en el Derecho Argentino

Visión General

Deja un comentario