Discernimiento

Discernimiento en Argentina en Argentina

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Definición de Discernimiento

Según el concepto de Discernimiento que brinda el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio, Discernimiento hace referencia a lo siguiente:

Esta palabra tiene dos acepciones, una de ellas puramente forense, la de apoderamiento judicial que habilita a una persona para ejercer un cargo. Por eso, discernir significa encargar de oficio el juez auno la tutela de un menor u otro cargo.

Concepto Alternativo del Término

Pero, en un sentido general, discernimiento quiere decir: juicio por cuyo medio percibimos y declaramos la diferencia que existe entre varias cosas. Y discernir es entonces distinguir una cosa de otra, señalando la diferencia que hay entre ellas, comúnmente con referencia a operaciones del ánimo.

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Conocida esa segunda acepción, bien se comprende la importancia jurídica que el concepto contiene, pero solamente por el discernimiento se puede distinguir el bien del mal y entender el alcance, el valor y las consecuencias de cualquier acto. Quien obra sin discernimiento absoluto no puede darse cuenta del alcance, del valor ni de las consecuencias de las acciones que realiza. Es el caso de los menores y de los que sufren enajenación mental. Esa falta de discernimiento hace que, dentro del ámbito del Derecho Civil, sean nulos o anulables, según los casos, los actos jurídicos que se realizan en tales condiciones. Y dentro del ámbito del Derecho Penal, que sean inimputables; es decir que estén exentos de responsabilidad quienes en la ejecución del delito no pueden discernir plenamente la índole delictiva del acto que realizan, porque no saben distinguir entre lo permitido y lo prohibido, y si hay delito o no.

Más Detalles sobre Discernimiento

Ahora bien, el discernimiento y, naturalmente, la falta de discernimiento pueden ser absolutos o relativos, porque cabe que el conocimiento del valor y de la consecuencia de las acciones sean completos o que estén disminuidos en mayor o menor medida. De ahí que las legislaciones suelan considerar como hechos sin discernimiento los actos ilícitos llevados a cabo por menores de determinada edad (generalmente diez o doce años), así como los actos lícitos realizados por menores de edad pero que han excedido la infancia. En cuanto a los primeros, se los supone incapaces para discernir toda clase de actos, lícitos o ilícitos, y, en cuanto a los segundos, se los supone con discernimiento para distinguir hasta cierto punto lo lícito de lo ilícito (por lo cual no están exentos de responsabilidad criminal, pero la que les alcanza lo es en forma atenuada), mas no para comprender el significado y las consecuencias de los actos ilícitos.

Desarrollo

El discernimiento puede estar, si no anulado, disminuido transitoriamente, por múltiples circunstancias anímicas, tales como la ignorancia, el miedo, la ofuscación, de notoria influencia en la validez de los actos jurídicos y en la determinación del grado de imputabilidad penal. El discernimiento representa un concepto íntimamente vinculado con la capacidad jurídica.

Discernimiento en el Derecho Argentino

Visión General

1 comentario en «Discernimiento»

  1. Soy estudiante en la carrera de abogacía de la Universidad Nacional de Cuyo, y agradezco enormemente el trabajo realizado por ustedes ya que me ha resultado muy útil a la hora de prepararme para mis exámenes.
    Saludos cordiales.

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